Introducción
Esta política establece las normas de conducta/comportamiento que La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad espera de todo el personal, voluntarios, consultores y miembros de la Junta Directiva al trabajar con otras personas para el logro de nuestra misión. (En esta política, el término «personal» designa a los miembros del personal, voluntarios, consultores y miembros de la Junta Directiva).
El propósito de esta política es asegurar que el personal, al trabajar para La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad, se comporte de maneras que:
- Promuevan la confianza y el respeto mutuos entre el personal y las personas con las que trabajamos.
- Permitan que los miembros del personal desempeñen sus funciones de manera eficaz.
- Protejan contra riesgos a los miembros del personal y a todas las personas con quienes trabajamos.
- Protejan la reputación de La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad como organización.
De esto se desprende que para La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad sería una preocupación que el personal se comportara de maneras que produjeran la pérdida de la confianza y el respeto mutuos, hicieran que no se lo considerara apto para el tipo de trabajo que desempeña, afectaran su desempeño, causaran daños al personal y a otras personas o que perjudicaran la reputación de La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad. La conducta/el comportamiento de un miembro del personal fuera del horario laboral también será un motivo de preocupación si diera lugar a cualquiera de las consecuencias arriba mencionadas.
Al aceptar un empleo en La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad, los miembros del personal acuerdan cumplir las disposiciones de esta política y sus futuras modificaciones.
Si un miembro del personal no está seguro de las conductas/los comportamientos que se esperan de él en relación con su trabajo o de los términos y condiciones de su empleo, deberá hablar con su supervisor directo para obtener más aclaración.
1. Conductas positivas que se promueven:
- Se anima al personal a demostrar humildad y compasión en el trabajo que desempeña, y a ser respetuoso, mantener la calma, ser paciente, misericordioso, tolerante y ser siervo con un corazón de servicio en su trato con los demás.
- El personal debe evitar las críticas destructivas e intentar resolver los conflictos personales en la medida de lo posible. Además, debe procurar trabajar con integridad y transparencia con las personas que lo rodean.
- El personal debe procurar mantenerse cerca de Dios, no descuidar la comunión con otros y ver a los demás como Dios ve a las personas. Se espera que el personal reflexione sobre el papel central que ocupa Dios en su trabajo, a través del compromiso con la oración y la participación regular en devocionales, y se lo motiva a participar de lleno en la vida de una iglesia local siempre que sea posible.
- El personal se compromete a transformar las comunidades por medio de la restauración de las relaciones. Se espera que el personal promueva las buenas relaciones con todos aquellos con quienes trabaje, y que reconozca el valor inherente de cada individuo.
2. Conducta inaceptable
Las siguientes conductas/comportamientos se consideran inaceptables y podrían dar lugar a medidas disciplinarias.
- Medios sociales: el personal debe ser consciente de la naturaleza pública y el amplio alcance de los medios sociales. Cuando el personal utiliza los medios sociales, debe hacerlo con criterio y sentido común. Además, debe entender que las declaraciones que difunda en dichos medios deben ser respetuosas y positivas. El personal es responsable del contenido que publica en línea tanto durante el horario laboral como fuera de él. El personal no deberá difundir información confidencial que pudiera perjudicar la confianza y el respeto mutuos entre sus miembros, impedir al personal desempeñar sus obligaciones de forma eficaz, poner en riesgo al personal o perjudicar la reputación de La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad como organización.
- Comportamiento agresivo: el personal debe abstenerse de ser agresivo o violento y no debe acosar a otros miembros del personal ni abusar verbal o físicamente de ellos.
- Bullying: el personal no debe intimidar física, verbal o emocionalmente a otros miembros de personal ni comportarse de forma hostil con ellos.
- Acoso sexual: el personal no debe realizar insinuaciones sexuales no deseadas, ni pedir favores sexuales o exhibir conductas sexuales ofensivas.
- Demostrar favoritismo: el personal no debe demostrar una preferencia indebida o permitir que factores inapropiados influyan en las decisiones referentes a los tratos con los demás, como proveedores, vendedores, contratistas y empleados.
- Contratar a parientes o amigos: el personal no debe contratar a parientes, amigos o a miembros del propio grupo étnico a costa de la exclusión de otras personas calificadas. El personal debe seguir los procedimientos de contratación correspondientes al contratar personal.
- Falsificación de registros: el personal no debe proporcionar información falsa o incorrecta con la intención de engañar a sabiendas o tergiversar la información para beneficio personal.
- Conducta irrespetuosa: el personal no debe gritar, utilizar palabras abusivas ni faltar el respeto.
- Materiales peligrosos: el personal no debe tener posesión de materiales peligrosos o no autorizados en el lugar de trabajo, como explosivos o armas de fuego.
- Discriminación: el personal no debe tratar de forma injusta o perjudicial a las personas sobre la base de alguna característica personal, como el género, la edad, una discapacidad, la nacionalidad, la religión o el origen étnico.
- Ausentismo excesivo: el personal no debe ausentarse del trabajo de forma excesiva dado que esto afectará el desempeño y tendrá un impacto en la moral del resto del equipo. El personal debe informar al supervisor directo cuando se ausente y debe entregar una excusa médica en caso de ausentarse por más de siete días corridos.
3. Conducta indebida muy grave
Las siguientes conductas/comportamientos constituyen conductas indebidas muy graves. Si un miembro del personal es declarado culpable al cabo de una audiencia disciplinaria, lo más probable es que sea despedido.
- Robo y fraude: el personal no debe ser encontrado en posesión de bienes pertenecientes a La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad o a otro miembro del personal, salvo que los posea con permiso. El personal no debe cometer fraudes ni participar en actividades fraudulentas.
- Soborno y corrupción: el personal no debe dar, aceptar, recibir ni solicitar ningún regalo, favor o artículo que pudiera considerarse y/o percibirse como soborno ni tener participación en ninguna actividad que sea corrupta.
- Ebriedad: el personal no debe abusar del alcohol. El personal no debe, bajo ninguna circunstancia, manejar vehículos bajo los efectos del alcohol ni cumplir funciones cuando haya consumido alcohol en exceso. Encontrarse ebrio fuera del horario de trabajo, en un lugar público, puede perjudicar la reputación de La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad.
- Drogas: el personal no deberá, bajo ninguna circunstancia, consumir o estar en posesión de sustancias ilegales.
- Seguridad: el personal no debe incumplir, ignorar o poner en juego los procedimientos o directrices de seguridad y debe en todo momento poner en primer lugar la integridad física de los miembros de personal.
- Desobediencia o negligencia premeditada: el personal no debe ignorar las instrucciones legítimas y razonables recibidas de su supervisor directo. El personal no debe, bajo ninguna circunstancia, abusar o malversar intencionalmente la propiedad, los equipos, o los vehículos de La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad.
- Prevención de la explotación y el abuso sexuales:
- La explotación y el abuso sexuales constituyen conductas indebidas muy graves y son causal de despido.
- El personal no debe mantener relaciones sexuales con niñas o niños (personas menores de 18 años), independientemente de la edad de consentimiento aplicable localmente. El desconocimiento de la edad del niño o la niña no se acepta como defensa contra una acción disciplinaria o la terminación del contrato de trabajo.
- El personal no debe ofrecer dinero o empleo ni proporcionar bienes o servicios a cambio de sexo, ni tampoco solicitar favores sexuales.
- El personal no debe mantener relaciones sexuales con un beneficiario.
- El personal no debe usar su posición de autoridad o antigüedad para pedir favores sexuales.
- El personal no debe cometer actos de explotación sexual ni abusar de adultos vulnerables.
- Trata de personas: La trata de personas tiene lugar cuando una persona organiza o facilita la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de otra persona con fines de explotación. La trata de personas es un problema mundial, y cada año muchos niños, niñas y adultos vulnerables son objeto de trata. La trata de personas puede involucrar el traslado de una persona a otro país, aunque también puede ocurrir en el país de origen de la persona. El personal debe asegurarse de no participar en la trata de personas. Explotación podría incluir: trabajo o servicios forzados, trabajo en régimen de servidumbre o servidumbre por deudas, trabajo infantil forzado, trabajo sexual forzado por un adulto, un niño o niña, y niños y niñas soldados.
4. Cómo responderá La Asociación Colombiana Cristo Para La Ciudad a las conductas inaceptables o conductas indebidas muy graves
Al comenzar un empleo en la organización, el personal tendrá acceso al Manual del Personal y las políticas y los procedimientos. El personal deberá leer dichas políticas y procedimientos para asegurarse de que su conducta/comportamiento cumple con las disposiciones allí establecidas. En caso de que la conducta/comportamiento del personal sea inaceptable o se considere conducta indebida muy grave se tomarán medidas disciplinarias.